Seguros de dependencia. Todo lo que hay que saber
Los seguros de dependencia son seguros pensados para situaciones de invalidez permanente. Hoy os contamos todo lo que hay que saber sobre este tipo de seguros.
Una situación de dependencia es una condición que impide a una persona valerse por sí misma, tanto física como psicológicamente. Las causas puedes ser diversas: una discapacidad adquirida, la consecuencia del paso del tiempo, una enfermedad o un accidente.
La ley 39/2006 del 14 de diciembre regula la ley de dependencia y reconoce el derecho de todos los españoles a recibir ayuda del estado en estos casos. Sin embargo, al igual que en otras muchas leyes, hay ciertos aspectos que no se llegan a cumplir en la mayoría de los casos. Hablamos, por ejemplo, de la contratación de un cuidador o el coste de las medicinas necesarias.
Para suplir esta carencia, hace ya unos años que las empresas aseguradoras ofrecen seguros de dependencia que garantizan una indemnización en forma de renta, capital o prestación de un servicio, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en el propio seguro.
Los seguros de dependencia están pensados para personas de edad madura que se valen por sí mismas, pero con riesgo futuro de caer en la dependencia. Se pueden incluir personas en silla de ruedas, personas mayores enfermas que necesiten ayuda para cualquier actividad de la vida cotidiana o personas que necesiten atención y terapia en momentos en los que sus familiares no pueden hacerse cargo de ellas.
El mayor beneficio de los seguros de dependencia es el hecho de poder afrontar en un futuro y con todas las garantías los elevados costes derivados de una situación de dependencia, así como de garantizar el cuidado de la persona dependiente. Sin duda, una dosis de tranquilidad para el asegurado y su familia.
Condiciones para contratar estos seguros
Los seguros de dependencia se pueden contratar cuando se tiene un estado de salud aceptable. Y para ello, además de los datos y trámites habituales de cualquier seguro, se debe acreditar la situación médica del asegurado en el momento de la contratación.
Cumpliendo con esta primera parte, habría que atender a la edad. Habitualmente, la edad de contratación de este tipo de seguros ronda los 60 años. Y es importante saber que, en la mayoría de los casos, se puede renovar hasta los 80-85.
Hay que tener en cuenta que la prima del seguro de dependencia se basa en la edad y estado de salud en el momento de la contratación, por lo que es recomendable contratarlo a edades tempranas. Para analizarlo más gráficamente, podemos ver el siguiente ejemplo: considerando un riesgo no agravado para un capital de 100.000€ para la garantía de dependencia severa (ó 200.000€ para gran dependencia), la prima anual hasta los 55 años es de 162€. A partir de esa edad, crece considerablemente. Para un asegurado de 65 la prima anual es de 605€ y para uno de 75 la prima anual asciende a 2.972€. El capital mínimo de contratación para este producto es de 50.000€ para la garantía de dependencia severa. La prima anual para ese capital sería de poco más de 100€ hasta los 55 años.
Además, cuando la contratación se produce a partir de los 60 años de edad existe un periodo de carencia de tres años para dependencias derivadas de enfermedades mentales y de un año para estados de dependencia relacionados con el resto de enfermedades. No existe periodo de carencia cuando la dependencia es a consecuencia de un accidente.
En el momento de la contratación del seguro hay que decidir el capital a contratar. Por lo que hay que tener en cuenta los siguientes factores:
• qué parte de los cuidados estamos dispuestos a cubrir por nosotros mismos
• dónde desearíamos recibir dichos cuidados: en casa, en una residencia…
*los costes no son iguales en grandes ciudades que en pequeñas poblaciones
En cualquier caso, siempre es mejor tener contratada una póliza con un pequeño capital que no tener ninguna protección.
Como punto a favor del alto coste asociado a la edad, el seguro de dependencia desgrava en la renta anual. Para poder incluir esta deducción en la renta, el tomador, el asegurado y el beneficiario deberán ser la misma persona. El límite de aportación anual es de 8.000€ (límite conjunto con aportaciones a Planes de Pensiones, PPA, PPSE y Mutualidades de Previsión Social).
Si todavía tienes alguna duda sobre los seguros de dependencia o su funcionamiento, siéntete libre de escribirnos desde este formulacio y plantearnos cualquier situación. En Seguros Mundi Consultores estaremos encantados de leerte y de ayudarte.